CALENDARIO ACADEMICO | HORARIOS CURSADAS | REGLAMENTACIONES |
Resolución Nº 005
Sistema de promoción sin examen final
Norma las condiciones para acceder a la promoción de asignaturas sin rendir examen final.
RESOLUCION Nº 005
----------------------------------------
GENERAL ROCA, 22 FEB 1993
VISTO:
El art. 16, capítulo II de la Ordenanza Nº 486/91 que dice: "las condiciones para que el alumno pueda optar por la modalidad de promoción son aquellas que permiten acreditar los conocimientos necesarios y el nivel adecuado para tal promoción, sin el requisito de examen final, quedando facultadas las Unidades Académicas para su reglamentación, de acuerdo a sus propias modalidades."; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar una modalidad alternativa de cursado y aprobación de las distintas asignaturas que integran los Planes de Estudios de las carreras que ofrece la Facultad.
Que la formación integral, implícita en las currículas, debe procurar aprovechar al máximo los recursos pedagógicos para optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Que debe incentivarse la creatividad en una relación dialógica, en donde docentes y alumnos, produzcan y reelaboren, el conocimiento, utilizando la investigación, como una de las herramientas fundamentales en la construcción del saber, procurando articular los conceptos teóricos, con la realidad en un constante proceso retroalimentador.
Que todo ello tiende a los objetivos de:
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Implementar el sistema de PROMOCION SIN EXAMEN FINAL, para todas las asignaturas de los respectivos planes de estudios de las careras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a partir del ciclo lectivo 1993 (mil novecientos noventa y tres), conforme al régimen que se establece en el ANEXO I, y que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Dejar establecido que la PROMOCION SIN EXAMEN FINAL, se implementará en las asignaturas de los planes de estudios de las respectivas carreras de la Facultad, en las que el número de alumnos y la dotación de la cátedra lo tornen conveniente; ajustándose a lo que al respecto se determina en el ANEXO I de la presente. Hasta tanto el Consejo Directivo, entienda que la Facultad se encuentra en condiciones de extender el presente régimen obligatoriamente a todas las cátedras de las carreras de la misma, la instrumentación del referido régimen se efectuará, a solicitud del profesor responsable de cada cátedra, ante los Directores de Departamentos y con acuerdo de la Secretaría Académica. Dicha solicitud deberá notificarse en un plazo no menor a treinta (30) días anteriores a la iniciación del cuatrimestre.
ARTICULO 3º: Continuará vigente el actual sistema de cursado de alumnos regulares, para aquellas cátedras que no opten por la modalidad de promoción sin examen final.
ARTICULO 4º: Para la implementación del 1er. Cuatrimestre de 1993 queda autorizado el Decanato para abreviar los plazos del artículo 2º en lo que resultare necesario.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
ANEXO I
La modalidad del cursado con promoción sin examen final queda sometida a las siguientes reglas:
A.- El alumno deberá ajustarse a lo que sigue:
B.- El Docente que opte por el sistema de promoción sin examen final, presentará, con un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la iniciación del cuatrimestre, el programa de actividades de la cátedra; detallando los objetivos que deberá alcanzar el alumno, progresivamente, en el desarrollo del curso y que, en consecuencia, serán objeto de evaluación; explicitando la fecha de ésta para cada objetivo parcial y del objetivo final de integración. Las evaluaciones de objetivos no podrán ser menos de dos (2) en las asignaturas cuatrimestrales ni menos de cuatro (4) en las anuales; todas recuperables dentro de los cinco (5) días hábiles y no antes de las 48 horas de producida aquella. La evaluación del objetivo final de integración no será recuperable, su desaprobación opera el pase automático del alumno a la modalidad de examen final en condición de regular.
C.- Para la implementación de la modalidad de promoción sin examen final, la cátedra que opte por tal sistema, deberá constituir comisiones a cargo de por lo menos un docente con categoría de profesor y de no más de cuarenta (40) alumnos.
D.- Las asignaturas cuyo número de inscriptos para cursar por la modalidad de Promoción sin examen final, supere los cuarenta (40) alumnos y si por la composición de la dotación docente de la cátedra resultara posible implementar más de un módulo, se deberá organizar con el consentimiento de sus integrantes, módulos de promoción sin examen final, en horarios a contraturno del régimen habitual de clases y/o en el otro cuatrimestre que el previsto para su dictado en el plan de estudios.
Cuando la inscripción supere los cuarenta (40) alumnos, la Secretaría Académica de la Facultad, previa consulta con la cátedra, resolverá la o las modalidades a implementar de acuerdo con la composición del equipo docente de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
F.- Todo otro aspecto de interpretación no consignado en la presente, será analizado, en oportunidad de su presentación quedando la Secretaría Académica habilitada para su resolución.
G.- En ningún caso, un alumno podrá inscribirse en más asignaturas que las que correspondan al cuatrimestre o al año de la carrera que estuviere cursando,. En caso de existir dudas sobre su ubicación en la carrera, el límite de asignaturas a cursar por el alumno será de hasta tres (3) y una práctica por cuatrimestre o su equivalente anual.
(*) El punto 10 de la regla "A", donde se establece que el alumno deberá alcanzar, para aprobar una asignatura por la modalidad de promoción sin examen final, la calificación de por lo menos seis (6) puntos, resulta modificada luego por la Ordenanza 640, donde se establece una calificación mínima de siete (7) puntos para lograr la promoción.